Art. 48 · Buques pesqueros con pabellón de Venezuela

Art. 48

Buques pesqueros con pabellón de Venezuela

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 48 Buques pesqueros con pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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