Art. 4
Zonas de pesca
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 4
Zonas de pesca
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de zonas:
a)
«zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) son las zonas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (14);
b)
«Skagerrak» es la zona geográfica delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca;
c)
«Kattegat» es la zona geográfica delimitada, al norte, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas entre Hasenøre y Gnibens Spids, entre Korshage y Spodsbjerg y entre Gilbjerg Hoved y Kullen;
d)
«Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM» es la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
53° 30' N 15° 00' O,
—
53° 30' N 11° 00' O,
—
51° 30' N 11° 00' O,
—
51° 30' N 13° 00' O,
—
51° 00' N 13° 00' O,
—
51° 00' N 15° 00' O;
e)
«Unidad Funcional 25 de la división 8c del CIEM» es la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 00' N 9° 00' O,
—
43° 00' N 10° 00' O,
—
43° 30' N 10° 00' O,
—
43° 30' N 9° 00' O,
—
44° 00' N 9° 00' O,
—
44° 00' N 8° 00' O,
—
43° 30' N 8° 00' O;
f)
«Unidad Funcional 26 de la división 9a del CIEM» es la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 00' N 8° 00' O,
—
43° 00' N 10° 00' O,
—
42° 00' N 10° 00' O,
—
42° 00' N 8° 00' O;
g)
«Unidad Funcional 27 de la división 9a del CIEM» es la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
42° 00' N 8° 00' O,
—
42° 00' N 10° 00' O,
—
38° 30' N 10° 00' O,
—
38° 30' N 9° 00' O,
—
40° 00' N 9° 00' O,
—
40° 00' N 8° 00' O;
h)
«Unidad Funcional 30 de la división 9a del CIEM» es la zona geográfica bajo jurisdicción española en el golfo de Cádiz y las aguas adyacentes de la zona 9a;
i)
«Unidad Funcional 31 de la división 8c del CIEM» es la zona geográfica marina delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
—
43° 30' N 6° 00' O,
—
44° 00' N 6° 00' O,
—
44° 00' N 2° 00' O,
—
43° 30' N 2° 00' O;
j)
«golfo de Cádiz» es la zona geográfica de la división 9a del CIEM al este del meridiano de longitud 7° 23' 48″ O;
k)
«zona de la Convención CCRVMA» es la zona geográfica definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 601/2004 del Consejo (15);
l)
«zonas del CPACO» (Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental) son las zonas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (16);
m)
«zona de la Convención CIAT» es la zona geográfica definida en la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (17);
n)
«zona del Convenio CICAA» es la zona geográfica definida en el Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico (18);
o)
«zona CAOI» es la zona geográfica definida en el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (19);
p)
las «zonas NAFO» son las zonas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
q)
«zona del Convenio SEAFO» es la zona geográfica definida en el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (21);
r)
«zona del Acuerdo SIOFA» es la zona geográfica definida en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (22);
s)
«zona de la Convención OROPPS» es la zona geográfica definida en la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (23);
t)
«zona de la Convención CPPOC» es la zona geográfica definida en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (24);
u)
«aguas de altura del mar de Bering» son la zona geográfica de las aguas de altura del mar de Bering situadas a más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura de las aguas territoriales de los Estados ribereños del mar de Bering;
v)
«zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC» es la zona geográfica delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 150° O,
—
longitud 130° O,
—
latitud 4° S,
—
latitud 50° S.
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