Art. 3
Definiciones
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por:
a)
«buque de un tercer país», un buque pesquero que enarbole el pabellón de un tercer país y esté matriculado en él;
b)
«pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos;
c)
«aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado;
d)
«total admisible de capturas» (TAC),
i)
en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población,
ii)
en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población;
e)
«cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f)
«evaluación analítica», evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas;
g)
«tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca definido en el artículo 6, punto 34, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
h)
«registro de la flota pesquera de la Unión», el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
i)
«cuaderno diario de pesca», el cuaderno diario a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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