Art. 5

Transmisión de mensajes

En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 5 Transmisión de mensajes 1.   La transmisión de mensajes se realizará de forma totalmente automatizada e inmediata, utilizando la capa de transporte para los intercambios de datos de pesca que facilite la Comisión. 2.   El remitente será responsable de comunicar los mensajes con arreglo a las normas de validación y verificación acordadas establecidas en el documento de ejecución del FLAP. 3.   El receptor del mensaje informará al remitente de la recepción y de los resultados de validación y verificación del mensaje transmitiendo un mensaje de respuesta.
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