Art. 7

Datos personales

En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 7 Datos personales Los datos personales contenidos en la base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión no se conservarán durante más de diez años, salvo si dichos datos personales son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción, de una inspección o de procedimientos judiciales o administrativos. En estos casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si los datos personales se conservan durante un período más largo, los datos serán anonimizados.
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