Art. 5
Transmisión de mensajes
En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 5
Transmisión de mensajes
1. La transmisión de mensajes se realizará de forma totalmente automatizada e inmediata, utilizando la capa de transporte para los intercambios de datos de pesca que facilite la Comisión.
2. El remitente será responsable de comunicar los mensajes con arreglo a las normas de validación y verificación acordadas establecidas en el documento de ejecución del FLAP.
3. El receptor del mensaje informará al remitente de la recepción y de los resultados de validación y verificación del mensaje transmitiendo un mensaje de respuesta.
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