Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 dic 2019
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1, 2, 3 y 6 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Los artículos 4 y 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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