Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 dic 2019
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1, 2, 3 y 6 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Los artículos 4 y 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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