Art. 70

Certificados de exportación de alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10 90 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 70 Certificados de exportación de alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10 90 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza 1.   De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (57), se abre un contingente arancelario para exportaciones a Suiza de alimentos para perros o gatos originarios de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican, con respecto a ese contingente arancelario, el volumen de productos y el período contingentario de exportación. 2.   Las solicitudes de certificados únicamente se considerarán admisibles si los solicitantes declaran por escrito que todas las materias utilizadas en la elaboración de los productos cubiertos por su solicitud se han producido íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes también se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba del cumplimiento de esas condiciones y a aceptar cualesquiera controles que realicen esas autoridades de la contabilidad y de las condiciones de fabricación de los correspondientes productos. Si el solicitante no es el fabricante de los productos, deberá acompañar su solicitud de una declaración y un compromiso del mismo tenor por parte del fabricante. 3.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 71, apartado 1, el certificado de exportación AGREX podrá ser sustituido por una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación.
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