Art. 69
Contingentes arancelarios
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 69
Contingentes arancelarios
De conformidad con los Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas, aprobados en virtud de la Decisión 94/87/CE del Consejo (53), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel, aprobado en virtud de la Decisión 2003/917/CE del Consejo (54), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con los Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, aprobados en virtud de la Decisión 2007/360/CE del Consejo (55), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos, aprobado en virtud de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (56), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XII del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
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