Art. 67

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 67 Contingentes arancelarios De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión en los sectores de los huevos y de la albúmina de huevo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo XI del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
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