Art. 56

Normas adicionales aplicables a los certificados de exportación de leche en polvo expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 56 Normas adicionales aplicables a los certificados de exportación de leche en polvo expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana 1.   Los certificados expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana llevarán aparejada la obligación de exportar a la República Dominicana. 2.   A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente: a) una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana; o b) una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana. 3.   La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente: a) en la sección 7 se indicará como país de destino la «República Dominicana»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; b) en la sección 20 se consignará lo siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 Contingente arancelario del 1 de julio de 20... al 30 de junio de 20…, para leche en polvo de conformidad con el anexo III, apéndice 2, del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya firma y aplicación provisional ha sido aprobada en virtud de la Decisión 2008/805/CE del Consejo».
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