Art. 55
Contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 55
Contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
1. De conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se abre un contingente arancelario para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo originaria de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Se asignará a los exportadores de la Unión un contingente de exportación de 22 400 toneladas de todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29.
3. El período contingentario se extenderá del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
4. Los exportadores de la Unión serán los operadores cuyo nombre y número EORI figuren en la correspondiente declaración de exportación. Deberán presentar a las autoridades competentes de la República Dominicana con respecto a cada envío una copia certificada del certificado de exportación y una copia debidamente visada de la declaración de exportación.
5. Se pueden presentar solicitudes de certificados de exportación para todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29 que se hayan producido íntegramente dentro de la Unión con leche producida íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes declararán por escrito que se cumplen estas condiciones. También se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba de ese cumplimiento. Las autoridades competentes podrán verificar las pruebas facilitadas mediante controles sobre el terreno.
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