Art. 54

Organismos emisores de certificados IMA 1

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 54 Organismos emisores de certificados IMA 1 1.   Los certificados IMA 1 solo serán válidos si están debidamente cumplimentados y autenticados por uno de los organismos emisores que figuran en el anexo XIV. Los certificados IMA 1 se considerarán debidamente autenticados cuando en ellos se indiquen el lugar y la fecha de expedición, estén sellados por el organismo emisor y lleven la firma de la persona autorizada a tal fin. 2.   Los organismos emisores únicamente podrán figurar en el anexo XIV si cumplen las siguientes condiciones: a) son reconocidos como tales por el país exportador; b) se comprometen a suministrar a la Comisión y a los Estados miembros, cuando se les solicite, cuanta información resulte necesaria para comprobar los datos que figuren en los certificados; c) se comprometen a remitir a la Comisión una copia de cada certificado IMA 1 autenticado, con el número de identificación correspondiente y la cantidad total que cubra, el día de su expedición o, a más tardar, dentro de los siete días siguientes a esa fecha, y, cuando proceda, a notificar cualquier anulación, corrección o modificación; este requisito se cumplirá mediante el sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8; d) en el caso de los productos del código NC 0406, cuando el país exportador que expida los certificados IMA 1 no tenga acceso al sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8, se comprometerá a notificar a la Comisión, a más tardar el 15 de enero, con respecto a cada contingente por separado: i) el número total de certificados IMA 1 expedidos para el año contingentario anterior, así como el número de identificación de cada certificado IMA 1 y la cantidad que cubra, ii) el número total de certificados IMA 1 expedidos para el período contingentario de que se trate y la cantidad total cubierta por esos certificados, y iii) la anulación, corrección o modificación de esos certificados IMA 1 o la expedición de copias de certificados IMA 1, tal como prevé el anexo XIV, y toda la información pertinente al respecto. 3.   Cuando un organismo emisor deje de cumplir los requisitos indicados en el presente artículo, se suprimirá del anexo XIV.
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