Art. 3

Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 3 Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I 1.   Cada contingente arancelario de importación se identificará mediante un número de orden. 2.   Los contingentes arancelarios de importación y de exportación figuran en el anexo I, junto con la información siguiente: a) el número de orden del contingente arancelario de importación y la designación de la mercancía en el caso de los contingentes arancelarios de exportación; b) el sector de productos; c) el tipo de contingente arancelario, a saber, de importación o de exportación; d) el método de gestión; e) cuando proceda, la obligación para los operadores de facilitar la prueba de la cantidad de referencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760; f) cuando proceda, la obligación para los operadores de presentar la prueba de la actividad comercial, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760; g) cuando proceda, la fecha de caducidad del certificado; h) cuando proceda, la obligación para los operadores de registrarse en el sistema electrónico de registro e identificación de los operadores solicitantes de certificados (LORI), mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, antes de presentar una solicitud de certificado.
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