Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, en particular en relación con:
a)
los períodos contingentarios;
b)
las cantidades máximas que se pueden solicitar;
c)
la presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación;
d)
la información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación y en los propios certificados de importación y de exportación;
e)
la inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación;
f)
la garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación;
g)
el coeficiente de asignación y la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados;
h)
la expedición de los certificados de importación y de exportación;
i)
el período de validez de los certificados de importación y de exportación;
j)
la prueba del despacho a libre práctica;
k)
la prueba de origen;
l)
la notificación de cantidades a la Comisión;
m)
la notificación a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad (CA) y los certificados IMA 1 (Inward Monitoring Arrangement).
El presente Reglamento abre asimismo contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.
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