Art. 3
Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 3
Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I
1. Cada contingente arancelario de importación se identificará mediante un número de orden.
2. Los contingentes arancelarios de importación y de exportación figuran en el anexo I, junto con la información siguiente:
a)
el número de orden del contingente arancelario de importación y la designación de la mercancía en el caso de los contingentes arancelarios de exportación;
b)
el sector de productos;
c)
el tipo de contingente arancelario, a saber, de importación o de exportación;
d)
el método de gestión;
e)
cuando proceda, la obligación para los operadores de facilitar la prueba de la cantidad de referencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760;
f)
cuando proceda, la obligación para los operadores de presentar la prueba de la actividad comercial, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760;
g)
cuando proceda, la fecha de caducidad del certificado;
h)
cuando proceda, la obligación para los operadores de registrarse en el sistema electrónico de registro e identificación de los operadores solicitantes de certificados (LORI), mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, antes de presentar una solicitud de certificado.
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