Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, en particular en relación con: a) los períodos contingentarios; b) las cantidades máximas que se pueden solicitar; c) la presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación; d) la información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación y en los propios certificados de importación y de exportación; e) la inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación; f) la garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación; g) el coeficiente de asignación y la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados; h) la expedición de los certificados de importación y de exportación; i) el período de validez de los certificados de importación y de exportación; j) la prueba del despacho a libre práctica; k) la prueba de origen; l) la notificación de cantidades a la Comisión; m) la notificación a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad (CA) y los certificados IMA 1 (Inward Monitoring Arrangement). El presente Reglamento abre asimismo contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:761:oj#art-1