Art. 66

Criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 66 Criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad El estatus de libre de enfermedad solo podrá concederse a Estados miembros o zonas de estos cuando se cumplan los siguientes criterios generales y específicos: a) criterios generales: i) el ámbito territorial se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 13 o 47, según proceda; ii) la vigilancia de la enfermedad se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1 o 2, según proceda; iii) los operadores cumplen las obligaciones relativas a las medidas de bioprotección establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/429; iv) las medidas de control pertinentes para la enfermedad en caso de sospecha o confirmación de esta se ajustan a los requisitos establecidos para: — la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis), la leucosis bovina enzoótica, la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa, la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky y la diarrea vírica bovina en los artículos 21 a 31; — la infección por el virus de la rabia en los artículos 35 y 36; — la infección por el virus de la lengua azul en los artículos 41 y 42; — la septicemia hemorrágica viral, la necrosis hematopoyética infecciosa, el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR, la infección por Marteilia refringens, la infección por Bonamia exitiosa, la infección por Bonamia ostreae y la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas en los artículos 55 a 65; v) los establecimientos han sido registrados o autorizados, según corresponda al tipo de establecimiento; vi) se han garantizado la identificación de animales de la población animal diana y la trazabilidad de los productos reproductivos, según corresponda a cada tipo de animal; vii) en el momento del desplazamiento, los animales de la población animal diana o los productos de estos se ajustaban a los requisitos zoosanitarios para el desplazamiento dentro de la Unión y para la entrada en la Unión de dichos animales y sus productos; b) los criterios específicos para la concesión del estatus de libre de enfermedad basados en los artículos 67 a 71.
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