Art. 35

Medidas de control de la enfermedad en caso de sospecha de infección por el virus de la rabia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 35 Medidas de control de la enfermedad en caso de sospecha de infección por el virus de la rabia En caso de sospecha de una infección por el virus de la rabia, la autoridad competente: a) realizará investigaciones ulteriores para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad; b) ordenará las correspondientes restricciones al desplazamiento o la matanza de los casos sospechosos para proteger a humanos y animales del riesgo de infección mientras se esperan los resultados de las investigaciones; c) ordenará la adopción de cualquier medida de reducción del riesgo que esté justificada para disminuir el riesgo de ulterior transmisión del virus de la rabia a humanos o animales.
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