Art. 15

Período de aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 15 Período de aplicación 1.   La autoridad competente incluirá en el programa de erradicación el período de aplicación teniendo en cuenta la situación inicial y los objetivos intermedios indicados en el artículo 14, apartado 2. 2.   En el caso de las enfermedades de categoría C, el período de aplicación del programa de erradicación no excederá los seis años a partir de la fecha de su aprobación inicial por la Comisión de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. En algunos casos debidamente justificados, la Comisión podrá, a petición de los Estados miembros, ampliar el período de aplicación del programa de erradicación otros seis años.
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