Art. 12
Estrategia de control de enfermedades para la erradicación de enfermedades de categoría B y C en animales terrestres
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 12
Estrategia de control de enfermedades para la erradicación de enfermedades de categoría B y C en animales terrestres
1. Cuando establezca un programa de erradicación obligatoria de una enfermedad de categoría B o un programa de erradicación voluntaria de una enfermedad de categoría C en animales terrestres, la autoridad competente basará dichos programas en una estrategia de control que incluya para cada enfermedad:
a)
el territorio y la población animal que abarcará el programa de erradicación, tal y como estipula el artículo 13, apartado 1;
b)
la duración del programa de erradicación tal y como establece el artículo 15, incluidos sus objetivos finales e intermedios como estipula el artículo 14; y
c)
los requisitos específicos de cada enfermedad establecidos en:
i)
los artículos 16 a 31 para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis), la leucosis bovina enzoótica, la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa, la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky y la diarrea vírica bovina;
ii)
los artículos 32 a 36 para la infección por el virus de la rabia;
iii)
los artículos 37 a 45 para la infección por el virus de la lengua azul.
2. La autoridad competente podrá incluir en el programa de erradicación medidas coordinadas en sus zonas comunes o fronteras marítimas con otros Estados miembros o terceros países con el fin de garantizar que se alcanzan los objetivos del programa y que los resultados perdurarán.
Cuando no se haya establecido dicha coordinación, la autoridad competente, si es posible, incluirá en el programa de erradicación medidas de reducción del riesgo, entre ellas una mayor vigilancia.
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