Art. 81

Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las aves en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 81 Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las aves en cautividad 1.   El certificado zoosanitario de las aves en cautividad, salvo las mencionadas en los apartados 2 y 3, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 59 y, en su caso, en los artículos 61 y 62 para la categoría específica de aves. 2.   El certificado zoosanitario de las aves en cautividad destinadas a exhibiciones, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 67, apartado 1. 3.   El certificado zoosanitario de las palomas mensajeras, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 68.
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