Art. 79

Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de otros ungulados en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 79 Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de otros ungulados en cautividad 1.   El certificado zoosanitario de otros ungulados en cautividad, salvo los otros ungulados en cautividad a los que se refiere el apartado 2, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30. 2.   El certificado zoosanitario de los otros ungulados en cautividad que se desplacen directamente, o tras someterse a una operación de agrupamiento, a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 31.
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