Art. 78
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de cérvidos en cautividad
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 78
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de cérvidos en cautividad
1. El certificado zoosanitario de los cérvidos en cautividad, salvo los cérvidos en cautividad a los que se refiere el apartado 2, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 26 y, en su caso, en el artículo 27.
2. El certificado zoosanitario de los cérvidos en cautividad que se desplacen directamente, o tras someterse a una operación de agrupamiento, a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 28.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-78