Art. 94
Medidas de reducción del riesgo relativas a determinadas actividades relacionadas con animales acuáticos dentro de la zona de protección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 94
Medidas de reducción del riesgo relativas a determinadas actividades relacionadas con animales acuáticos dentro de la zona de protección
1. La autoridad competente podrá, tras realizar una evaluación del riesgo, aplicar medidas de reducción del riesgo con respecto a:
a)
actividades de pesca comercial y de recreo en la zona de protección;
b)
otras actividades que estén relacionadas con animales acuáticos en la zona de protección y que podrían suponer un riesgo de propagación de la enfermedad, y
c)
el transporte de barcos de servicio utilizados para actividades de mantenimiento y para el tratamiento de animales acuáticos en la zona de protección.
2. En el marco de las medidas contempladas en el apartado 1, la autoridad competente podrá, cuando sea pertinente, ordenar la limpieza y desinfección del equipo que se haya utilizado en las aguas incluidas en la zona de protección.
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