Art. 81
Puesta en barbecho del establecimiento afectado
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 81
Puesta en barbecho del establecimiento afectado
La autoridad competente ordenará a los operadores, tras la finalización de la limpieza y desinfección estipuladas en el artículo 80, la puesta en barbecho del establecimiento afectado durante el período de tiempo estipulado en el anexo XIII.
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