Art. 81 · Puesta en barbecho del establecimiento afectado

Art. 81

Puesta en barbecho del establecimiento afectado

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 81 Puesta en barbecho del establecimiento afectado La autoridad competente ordenará a los operadores, tras la finalización de la limpieza y desinfección estipuladas en el artículo 80, la puesta en barbecho del establecimiento afectado durante el período de tiempo estipulado en el anexo XIII.
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