Art. 45

Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de ungulados en cautividad de especies de la lista desde establecimientos de la zona de vigilancia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 45 Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de ungulados en cautividad de especies de la lista desde establecimientos de la zona de vigilancia 1.   La autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de ungulados en cautividad de especies de la lista a pastos situados dentro de la zona de vigilancia, siempre que: a) haya transcurrido un período de 15 días tras realización y aprobación de la limpieza y desinfección preliminares contempladas en el artículo 15, y b) los animales no entren en contacto con animales de especies de la lista de otros establecimientos. 2.   La autoridad competente podrá, tras realizar una evaluación del riesgo, autorizar el desplazamiento de ungulados en cautividad de especies de la lista a un establecimiento que pertenezca a la misma cadena de suministro, situado dentro o fuera de la zona de vigilancia, para completar el ciclo de producción antes del sacrificio. Si el establecimiento de destino está situado fuera de la zona de vigilancia, la autoridad competente aplicará en dicho establecimiento las medidas contempladas en los artículos 40, 41 y 42, siempre que se mantengan las medidas de control de enfermedades en la zona de vigilancia de origen, de conformidad con el artículo 55.
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