Art. 44

Condiciones especiales para autorizar desplazamientos para el sacrificio de animales en cautividad de especies de la lista dentro de la zona de vigilancia, desde ella y hacia ella

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 44 Condiciones especiales para autorizar desplazamientos para el sacrificio de animales en cautividad de especies de la lista dentro de la zona de vigilancia, desde ella y hacia ella 1.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista originarios de la zona de vigilancia a un matadero situado: a) lo más cerca posible del establecimiento de origen, dentro de la zona restringida, o b) fuera de la zona restringida, lo más cerca posible de la zona de vigilancia, cuando no sea posible sacrificar a los animales en la zona restringida y tras realizar una evaluación del riesgo. 2.   La carne obtenida de los animales a los que se refiere el apartado 1 será objeto de las medidas estipuladas en el artículo 49. 3.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista procedentes del exterior de la zona de vigilancia a un matadero situado en la zona de vigilancia. 4.   La autoridad competente podrá autorizar la transformación y el uso de subproductos animales obtenidos de animales sacrificados con arreglo a los apartados 1, 2, y 3 como material de categoría 3 de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 en una planta autorizada para la transformación o eliminación de subproductos animales situada en su territorio o en otro Estado miembro, cuando no sea viable transformarlos o eliminarlos en una planta autorizada en el territorio o Estado miembro en el que se produjo el brote. En caso de que los subproductos animales mencionados en el párrafo primero se trasladen a una planta situada en otro Estado miembro, el Estado miembro de destino y los Estados miembros de tránsito autorizarán dicha expedición y la autoridad competente del lugar de destino autorizará la transformación y uso de dichos subproductos animales como material de la categoría 3 de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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