Art. 47

Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de huevos para incubar hacia establecimientos situados en la zona de vigilancia o desde estos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 47 Condiciones específicas para autorizar determinados desplazamientos de huevos para incubar hacia establecimientos situados en la zona de vigilancia o desde estos 1.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de huevos para incubar desde un establecimiento situado en el mismo Estado miembro a: a) una planta de incubación situada en la zona de vigilancia, o b) un establecimiento para la eclosión in situ situado en la zona de vigilancia. 2.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de huevos para incubar desde un establecimiento situado en la zona de vigilancia a una planta de incubación del mismo Estado miembro o a un establecimiento para la eclosión in situ del mismo Estado miembro únicamente si los huevos para incubar y su embalaje se desinfectan antes de su expedición y puede garantizarse su trazabilidad.
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