Art. 3

Exámenes clínicos, procedimientos de muestreo y métodos diagnósticos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 3 Exámenes clínicos, procedimientos de muestreo y métodos diagnósticos 1.   Cuando se requieran exámenes clínicos de animales con arreglo al presente Reglamento para confirmar o descartar la presencia de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente velará por que: a) el muestreo de animales para examen clínico se lleve a cabo de conformidad con: i) el anexo I, sección A.1, en el caso de los animales terrestres, y ii) el anexo XII, punto 1, en el caso de los animales acuáticos; b) el examen clínico comprenda: i) una evaluación general inicial de la situación zoosanitaria del establecimiento en la que se incluyan todos los animales de especies de la lista de dicho establecimiento, y ii) un examen individual de los animales incluidos en la muestra mencionada en la letra a). 2.   Cuando se requieran exámenes de laboratorio con arreglo al presente Reglamento para confirmar o descartar la presencia de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente velará por que: a) el muestreo de animales para examen de laboratorio se lleve a cabo de conformidad con: i) el anexo I, sección A.2, en el caso de los animales terrestres, y ii) el anexo XII, punto 1, letras b), c), d) y e), en el caso de los animales acuáticos; b) los métodos de diagnóstico para los exámenes de laboratorio cumplan los requisitos establecidos en: i) el anexo I, parte B, en el caso de los animales terrestres, y ii) el anexo XII, punto 2, en el caso de los animales acuáticos; c) las muestras se envíen: i) sin demora a un laboratorio oficial designado con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), ii) de conformidad con el anexo I, parte C, en el caso de los animales terrestres y del anexo XII, punto 1, letra f), en el caso de los animales acuáticos, y iii) siguiendo cualquier otra instrucción de la autoridad competente y del laboratorio en lo referente a las condiciones de bioprotección y bioseguridad para evitar la propagación de los agentes patógenos de categoría A; d) cuando se trate de animales en cautividad: i) se recopile un inventario de todos los animales en cautividad del establecimiento y sus especies y categorías; en el caso de las aves de corral y de los animales de acuicultura, puede estimarse el número de animales, y ii) se registre una marca de identificación de cada animal de especies de la lista sujeto al muestreo o, en el caso de las aves de corral y de los animales de acuicultura, el número de lote.
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