Art. 3
Exámenes clínicos, procedimientos de muestreo y métodos diagnósticos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 3
Exámenes clínicos, procedimientos de muestreo y métodos diagnósticos
1. Cuando se requieran exámenes clínicos de animales con arreglo al presente Reglamento para confirmar o descartar la presencia de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente velará por que:
a)
el muestreo de animales para examen clínico se lleve a cabo de conformidad con:
i)
el anexo I, sección A.1, en el caso de los animales terrestres, y
ii)
el anexo XII, punto 1, en el caso de los animales acuáticos;
b)
el examen clínico comprenda:
i)
una evaluación general inicial de la situación zoosanitaria del establecimiento en la que se incluyan todos los animales de especies de la lista de dicho establecimiento, y
ii)
un examen individual de los animales incluidos en la muestra mencionada en la letra a).
2. Cuando se requieran exámenes de laboratorio con arreglo al presente Reglamento para confirmar o descartar la presencia de una enfermedad de categoría A, la autoridad competente velará por que:
a)
el muestreo de animales para examen de laboratorio se lleve a cabo de conformidad con:
i)
el anexo I, sección A.2, en el caso de los animales terrestres, y
ii)
el anexo XII, punto 1, letras b), c), d) y e), en el caso de los animales acuáticos;
b)
los métodos de diagnóstico para los exámenes de laboratorio cumplan los requisitos establecidos en:
i)
el anexo I, parte B, en el caso de los animales terrestres, y
ii)
el anexo XII, punto 2, en el caso de los animales acuáticos;
c)
las muestras se envíen:
i)
sin demora a un laboratorio oficial designado con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (13),
ii)
de conformidad con el anexo I, parte C, en el caso de los animales terrestres y del anexo XII, punto 1, letra f), en el caso de los animales acuáticos, y
iii)
siguiendo cualquier otra instrucción de la autoridad competente y del laboratorio en lo referente a las condiciones de bioprotección y bioseguridad para evitar la propagación de los agentes patógenos de categoría A;
d)
cuando se trate de animales en cautividad:
i)
se recopile un inventario de todos los animales en cautividad del establecimiento y sus especies y categorías; en el caso de las aves de corral y de los animales de acuicultura, puede estimarse el número de animales, y
ii)
se registre una marca de identificación de cada animal de especies de la lista sujeto al muestreo o, en el caso de las aves de corral y de los animales de acuicultura, el número de lote.
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