Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1882 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), excepto en el caso de que dichas definiciones incluyan términos definidos en el párrafo segundo del presente artículo. Además, se aplicarán también las siguientes definiciones: 1) «medio de transporte»: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave; 2) «pollito de un día»: cría de ave de corral de menos de 72 horas de vida; 3) «esperma»: eyaculado de uno o varios animales, tanto en su forma no modificada como preparado o diluido; 4) «ovocitos»: fases haploides de la ovogénesis, incluidos los ovocitos y óvulos de segundo orden; 5) «embrión»: fase inicial del desarrollo de un animal en la que es posible transferirlo a una madre receptora; 6) «carne fresca»: carne, carne picada y preparados de carne, incluidos los envasados al vacío o envasados en atmósfera controlada, que no se hayan sometido a ningún proceso distinto de la refrigeración, la congelación o la ultracongelación; 7) «canal de un ungulado»: el cuerpo completo de un ungulado que se haya sacrificado o matado tras: — el sangrado, en el caso de los animales sacrificados, — la evisceración, — la retirada de los miembros a la altura del carpo y del tarso, — la retirada de la cola, las ubres, la cabeza y la piel, excepto en el caso del ganado porcino; 8) «despojos»: carne fresca distinta de la de la canal tal como se define en el punto 7, incluso si permanece unida de forma natural a la canal; 9) «productos cárnicos»: productos transformados, entre ellos, estómagos, vejigas e intestinos tratados, grasas fundidas, extractos de carne y productos sanguíneos, resultantes de la transformación de la carne o de una posterior transformación de dichos productos transformados, de modo que la superficie de corte muestre que el producto ya no posee las características de la carne fresca; 10) «tripas»: vejigas e intestinos que, una vez limpiados, han sido transformados por raspado de los tejidos, desgrase y lavado, y han sido desecados después de haber sido salados; 11) «calostro»: líquido rico en anticuerpos y minerales, y que precede a la producción de leche cruda, secretado por las glándulas mamarias de animales en cautividad hasta el quinto día después del parto; 12) «productos a base de calostro»: productos transformados resultantes de la transformación del calostro o de una ulterior transformación de tales productos transformados; 13) «producto seguro»: producto que puede trasladarse sin que se requieran medidas de reducción del riesgo dirigidas específicamente contra una enfermedad concreta de la lista, con independencia de la situación del Estado miembro o la zona de origen de dicha enfermedad; 14) «cadena de suministro»: cadena de producción integrada con una situación sanitaria común en lo referente a las enfermedades de la lista que consiste en una red colaborativa de establecimientos especializados autorizados por la autoridad competente a efectos del artículo 45, entre los cuales se trasladan los animales para completar el ciclo de producción; 15) «zona infectada»: zona en la que pueden aplicarse restricciones a los desplazamientos de productos o de animales en cautividad y silvestres y otras medidas de control de enfermedades y de bioprotección, con el fin de evitar la propagación de una enfermedad de categoría A en caso de confirmación oficial de la enfermedad en animales silvestres.
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