Art. 109

Duración de las medidas en la zona infectada

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 109 Duración de las medidas en la zona infectada La autoridad competente mantendrá las medidas establecidas en el presente capítulo hasta que la información epidemiológica indique que la población silvestre en cuestión no supone un riesgo para la propagación de la enfermedad y el grupo de expertos operativos recomiende la retirada de las medidas.
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