Art. 110

Medidas preliminares de control de enfermedades que deben aplicarse cuando la autoridad competente sospeche la presencia de una enfermedad de categoría B o C en Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan recibido el estatus de libre de enfermedad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 110 Medidas preliminares de control de enfermedades que deben aplicarse cuando la autoridad competente sospeche la presencia de una enfermedad de categoría B o C en Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan recibido el estatus de libre de enfermedad La autoridad competente aplicará las medidas establecidas en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en caso de sospecha de una enfermedad de categoría B o C de conformidad con el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en Estados miembros, zonas o compartimentos que hayan recibido el estatus de libre de enfermedad contemplado en el artículo 36, apartado 4, y artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, o en el artículo 83, artículo 84, apartado 1, letras h) a m), o artículo 84, apartado 2, letras b) a g), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
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