Art. 102

Medidas si se detecta un caso sospechoso de una enfermedad de categoría A en animales acuáticos silvestres de especies de la lista

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 102 Medidas si se detecta un caso sospechoso de una enfermedad de categoría A en animales acuáticos silvestres de especies de la lista Si se detecta un caso sospechoso de una enfermedad de categoría A en animales acuáticos silvestres de especies de la lista, de conformidad con el artículo 9, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente: a) llevará a cabo de inmediato una investigación de los animales acuáticos silvestres de especies de la lista pescados, capturados, recogidos o encontrados muertos, con el fin de confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de categoría A, de conformidad con el artículo 71, apartado 2; b) velará por que todos los subproductos animales obtenidos de animales acuáticos silvestres de especies de la lista que se sospeche que pudieran estar infectados, entre ellos las conchas de moluscos con carne, se transformen o eliminen como material de categoría 1 o de categoría 2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009; c) se asegurará de que, cuando sea posible, cualquier material o sustancia que pudiera estar contaminado por animales que se sospeche que pudieran estar infectados o por subproductos animales obtenidos de dichos animales sea objeto de limpieza y desinfección o se elimine siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de veterinarios oficiales, y d) proporcionará la información pertinente a los operadores o a las autoridades responsables de la gestión de la población animal en cuestión.
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