Art. 7
Períodos y métodos de recopilación de datos
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7
Períodos y métodos de recopilación de datos
1. Las entrevistas para la recogida de información en el ámbito de la población activa tendrán lugar durante la semana inmediatamente posterior a la semana de referencia, y, a más tardar, cinco semanas después de esta.
2. En casos debidamente justificados y solo en la medida necesaria, podrá ampliarse el período de entrevistas.
3. Las entrevistas se llevarán a cabo mediante técnicas de encuesta asistida por ordenador, como entrevistas personales asistidas por ordenador (CAPI), entrevistas telefónicas asistidas por ordenador (CATI) y entrevistas en la web asistidas por ordenador (CAWI), excepto en casos debidamente justificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:2240:oj#art-7