Art. 5
Periodos de referencia y fechas de referencia
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 5
Periodos de referencia y fechas de referencia
1. La información recogida en relación con el ámbito de la población activa se referirá por lo general a la situación durante una única semana, de lunes a domingo, que constituye la semana de referencia.
2. La edad de una persona será la edad en años cumplidos al final de la semana de referencia.
3. Los trimestres de referencia serán los siguientes:
a)
los trimestres de cada año se refieren a los doce meses del año divididos por cuatro, de modo que enero, febrero y marzo pertenecen al primer trimestre, abril, mayo y junio, al segundo, julio, agosto y septiembre, al tercero, y octubre, noviembre y diciembre, al cuarto;
b)
las semanas de referencia se asignan a los trimestres de referencia, de modo que una semana pertenece a un trimestre según se define en la letra a) si este incluye al menos cuatro días de esa semana (lo que se denomina «regla del jueves»), excepto si ello da lugar a que el primer trimestre del año tenga solo doce semanas; en ese caso, los trimestres del año en cuestión se formarán con bloques consecutivos de trece semanas;
c)
si, con arreglo a la letra b), un trimestre tiene catorce semanas en vez de trece, los Estados miembros deben intentar repartir la muestra entre las catorce semanas; esto incluye la opción de dividir entre dos semanas la muestra normalmente asignada a una semana;
d)
si no es posible repartir la muestra para cubrir las catorce semanas del trimestre, el Estado miembro afectado podrá saltarse una semana de dicho trimestre, dejándola sin cubrir;
e)
las semanas con una muestra dividida y la semana que se salte deben ser típicas en lo relativo al desempleo, a la ocupación y a la media de horas realmente trabajadas, y deben formar parte de un mes con cinco jueves;
f)
el primer trimestre de 2021 empezará el lunes, 4 de enero de 2021.
4. Un año de referencia será la combinación de los cuatro trimestres de referencia de ese año.
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