Art. 7 · Períodos y métodos de recopilación de datos

Art. 7

Períodos y métodos de recopilación de datos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7 Períodos y métodos de recopilación de datos 1.   Las entrevistas para la recogida de información en el ámbito de la población activa tendrán lugar durante la semana inmediatamente posterior a la semana de referencia, y, a más tardar, cinco semanas después de esta. 2.   En casos debidamente justificados y solo en la medida necesaria, podrá ampliarse el período de entrevistas. 3.   Las entrevistas se llevarán a cabo mediante técnicas de encuesta asistida por ordenador, como entrevistas personales asistidas por ordenador (CAPI), entrevistas telefónicas asistidas por ordenador (CATI) y entrevistas en la web asistidas por ordenador (CAWI), excepto en casos debidamente justificados.
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