Art. 12

Asignación de las posibilidades de pesca para el rodaballo

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 12 Asignación de las posibilidades de pesca para el rodaballo En el anexo III del presente Reglamento se fijan los TAC para el rodaballo (Psetta maxima) aplicables en aguas de la Unión en el mar Negro a los buques pesqueros de la Unión, el reparto de dichos TAC entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con dicho reparto, si procede.
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