Art. 2
Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020
En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 2
Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012, los saldos no utilizados a 31 de diciembre de 2019 se añadirán en la proporción establecida del siguiente modo a las cantidades de los subcontingentes arancelarios trimestrales que comienzan el 1 de enero de 2020:
a)
al contingente 09.2202: 58,89 %;
b)
al contingente 09.2203: 41,11 %.
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