Art. 2 · Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020

Art. 2

Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 2 Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012, los saldos no utilizados a 31 de diciembre de 2019 se añadirán en la proporción establecida del siguiente modo a las cantidades de los subcontingentes arancelarios trimestrales que comienzan el 1 de enero de 2020: a) al contingente 09.2202: 58,89 %; b) al contingente 09.2203: 41,11 %.
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