Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento establece las normas de gestión de un contingente arancelario anual de la Unión de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Reglamento (CE) n.o 617/2009, en lo sucesivo denominado «el contingente arancelario». El período contingentario, el país de origen, el volumen y el derecho aduanero se establecen en el anexo I del presente Reglamento.». 2) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La gestión del contingente arancelario se llevará a cabo según el orden de llegada, de acuerdo con los artículos 49 a 52 y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1). No se exigirá ningún certificado de importación. 2.   El contingente arancelario se gestionará como un contingente arancelario principal con un volumen de 45 000 toneladas métricas con el número de orden 09.2201, con: a) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2202; b) dos subcontingentes arancelarios trimestrales, con el número de orden 09.2203, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; c) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2203, a partir del 1 de julio de 2020. El beneficio del contingente arancelario únicamente podrá concederse previa presentación de solicitudes para los números de orden 09.2202 y 09.2203 correspondientes a los subcontingentes arancelarios. (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»." 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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