Art. 5 · Control interno

Art. 5

Control interno

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 5 Control interno 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán información pormenorizada sobre el sistema de control interno del solicitante, incluida información relativa a su función de verificación del cumplimiento, la evaluación de riesgos, los mecanismos de control interno y las disposiciones de su función de auditoría interna. 2)   La información pormenorizada a la que se refiere el apartado 1 incluirá: a) las políticas de control interno del solicitante y los procedimientos de garantía de una aplicación coherente y eficaz de dichas políticas; b) las políticas, procedimientos y manuales relativos a la supervisión y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante; c) las políticas, procedimientos y manuales relativos al control y la protección de los sistemas de tratamiento de información del solicitante; d) la determinación de los órganos internos encargados de evaluar los resultados de los controles internos. 3)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información con respecto a las actividades de auditoría interna del solicitante: a) en caso de que exista un comité de auditoría interna, su composición, competencias y responsabilidades; b) la carta, la metodología, las normas y los procedimientos de su función de auditoría interna; c) una explicación de la forma en que se elaboran y aplican la carta, la metodología y los procedimientos de su función de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan; d) un plan de trabajo para el comité de auditoría interna aplicable a los tres años siguientes a la fecha de la solicitud, que aborde la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan.
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