Art. 25

Confidencialidad

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 25 Confidencialidad 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción detallada de las políticas, los procedimientos y los mecanismos internos que prevengan: a) cualquier uso de la información conservada por el solicitante con fines ilegítimos; b) la divulgación de información confidencial; c) el uso comercial de la información conservada por el solicitante cuando dicho uso esté prohibido. 2)   La descripción a la que hace referencia el apartado 1 incluirá una descripción de los procedimientos internos sobre permisos del personal para el uso de contraseñas de acceso a la información, que especifique los fines del personal y el alcance de la información consultada y cualquier restricción del uso de la información. 3)   Los solicitantes facilitarán a la AEVM información sobre los procesos para mantener un registro que identifique a cada miembro del personal que acceda a la información conservada por el solicitante y muestre el momento del acceso, la naturaleza de la información a la que se haya accedido y los fines del acceso.
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