Art. 25 · Confidencialidad

Art. 25

Confidencialidad

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 25 Confidencialidad 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán una descripción detallada de las políticas, los procedimientos y los mecanismos internos que prevengan: a) cualquier uso de la información conservada por el solicitante con fines ilegítimos; b) la divulgación de información confidencial; c) el uso comercial de la información conservada por el solicitante cuando dicho uso esté prohibido. 2)   La descripción a la que hace referencia el apartado 1 incluirá una descripción de los procedimientos internos sobre permisos del personal para el uso de contraseñas de acceso a la información, que especifique los fines del personal y el alcance de la información consultada y cualquier restricción del uso de la información. 3)   Los solicitantes facilitarán a la AEVM información sobre los procesos para mantener un registro que identifique a cada miembro del personal que acceda a la información conservada por el solicitante y muestre el momento del acceso, la naturaleza de la información a la que se haya accedido y los fines del acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1230:oj#art-25