Art. 26

Política de conservación de información

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 26 Política de conservación de información 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información: a) los sistemas, las políticas y los procedimientos de conservación de información que se utilicen con el fin de garantizar que la información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante sea consignada y conservada por este de conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, conforme a su aplicación por el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402; b) una descripción detallada de los sistemas, las políticas y los procedimientos de conservación de información que se utilizan para garantizar que la información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante se modifique adecuadamente y de conformidad con las exigencias legislativas o reglamentarias pertinentes; c) información sobre la recepción y la administración de información facilitada por una entidad informadora en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 por medio del solicitante, incluida una descripción de las políticas y los procedimientos establecidos por el solicitante para garantizar lo siguiente: i) la consignación oportuna y exacta de la información recibida; ii) la conservación de toda la información recibida relacionada con la recepción, la modificación o la terminación de una operación de titulización en un libro de notificaciones; iii) la conservación de la información tanto en línea como fuera de línea; iv) la copia adecuada de la información a efectos de continuidad de la actividad. 2)   La solicitud de inscripción también incluirá las políticas y los procedimientos del solicitante para consignar rápidamente y conservar, durante al menos diez años tras la terminación de la titulización, sus comprobaciones y validaciones y la información por él elaborada en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229.
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