Art. 16

Servicios accesorios

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 16 Servicios accesorios Cuando un solicitante de inscripción como registro de titulizaciones, una empresa del grupo del solicitante o una empresa con la que el solicitante tenga un acuerdo relativo a servicios básicos de titulización ofrezca o tenga previsto ofrecer servicios accesorios de titulización o servicios accesorios distintos de los de titulización, la solicitud de inscripción incluirá: a) una descripción de los servicios accesorios de titulización o servicios accesorios distintos de los de titulización que el solicitante, o la empresa de su grupo, preste o tenga previsto prestar, y una descripción de cualquier acuerdo que el solicitante pueda tener con empresas que ofrezcan esos servicios, así como una copia de dichos acuerdos; b) los procedimientos y políticas que garantizarán el nivel necesario de separación operativa en términos de recursos, sistemas, información y procedimientos entre los servicios básicos de titulización del solicitante y cualquier servicio auxiliar de titulización o servicio auxiliar distinto de los de titulización, independientemente de que ese servicio sea prestado por el solicitante, una empresa de su grupo o cualquier otra empresa con la que haya alcanzado un acuerdo.
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