Art. 14

Recursos informáticos

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 14 Recursos informáticos Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán la siguiente información sobre recursos informáticos: a) una descripción detallada del sistema informático utilizado por el solicitante para prestar servicios básicos de titulización, incluida una descripción del sistema informático que se utilizará para cada tipo de titulización y tipo de exposición subyacente mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra e); b) los requisitos empresariales pertinentes, las especificaciones funcionales y técnicas, la capacidad de almacenamiento, la escalabilidad del sistema (tanto para realizar sus funciones como para responder a aumentos de la información que se deba tratar y de las solicitudes de acceso), los límites máximos del tamaño de los envíos de datos realizados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 de la Comisión (8), el diseño arquitectónico y técnico del sistema, el modelo de datos y los flujos de datos y los procedimientos y manuales operativos y administrativos; c) una descripción detallada de las aplicaciones para usuarios desarrolladas por el solicitante con el fin de prestar servicios a los usuarios; d) las políticas y procedimientos de inversión en recursos informáticos y renovación de los mismos aplicados por el solicitante, incluido el ciclo de revisión y desarrollo de los sistemas del solicitante y las políticas de versiones y ensayos; e) un documento que describa en detalle el modo en que el solicitante ha implementado, mediante un esquema de lenguaje extensible de marcado (XML), las plantillas de comunicación de información que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión (9), los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1227 de la Comisión (10) y cualquier mensaje XML adicional, utilizando las especificaciones facilitadas por la AEVM; f) las políticas y procedimientos para el tratamiento de cualquier modificación en las plantillas de comunicación de información que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:1230:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil